Artículo 5.179 del Código Civil del Estado de México
Servidumbres voluntarias y legales
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las servidumbres se constituyen por acuerdo de voluntades o por ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.