Artículo 5.223 del Código Civil del Estado de México
Obligación del propietario del predio sirviente
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VIII. De los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida Alguna Servidumbre Voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre.