Artículo 5.215 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para construir servidumbre voluntaria
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar el bien respectivo.