Artículo 1112 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De la servidumbre · Capitulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas limitaciones, condiciones o solemnidades, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.