Artículo 1055 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo sexto. De las Servidumbres · Capitulo VI. De las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.