Artículo 1000 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo V. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho a enajenar, los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.