Artículo 1655 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección sexta. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar. Quienes no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, pactar servidumbres sobre los mismos.