Código Civil de Coahuila
Código Civil de Coahuila

Libro cuarto · Título tercero · Capítulo IV Sección sexta. De las servidumbres voluntarias

Arts. 1654–16574 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 1654

El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique los derechos de otras personas.

Artículo 1655

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar. Quienes no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, pactar servidumbres sobre los mismos.

Artículo 1656

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbres sobre éste sino con consentimiento de todos.

Artículo 1657

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

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