Libro cuarto · Título tercero · Capítulo IV Sección octava. De los derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias
Art. 16641 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los artículos 1593 a 1596, 1602 a 1604 y 1606 a 1613.