Artículo 1654 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo IV. De las servidumbres · Sección sexta. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique los derechos de otras personas.