Artículo 5.214 del Código Civil del Estado de México
Variedad de servidumbres voluntarias y sus limitaciones
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El propietario de un inmueble puede establecer en él, las servidumbres que crea convenientes en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique los derechos de tercero.