Artículo 5.213 del Código Civil del Estado de México
Derecho de conducir energía eléctrica o vía telefónica
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares, o para conducir energía eléctrica, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de un inmueble ajeno, el propietario de éste tiene obligación de permitirlo, mediante indemnización. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios.