Artículo 1111 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De la servidumbre · Capitulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.