Artículo 2183 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo sexto. De las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, del modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.