Artículo 2182 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo quinto. De la Servidumbre Legal de Paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea telefónica o eléctrica.