Artículo 1096 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares, entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por las leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de esta tiene obligación de permitirlo. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.