Artículo 1107 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título VI. De las servidumbres · Capítulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.