Artículo 1114 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De la servidumbre · Capitulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella, podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que trae consigo y a los precios con que se hayan adquirido.