Artículo 1204 del Código Civil de Morelos
CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.
Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con el consentimiento de todos.
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.