Artículo 5.202 del Código Civil del Estado de México
Derecho a construir una presa
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO IV. De la Servidumbre Legal de Acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando para el aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, sea necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea propietario del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa indemnización correspondiente.