Artículo 1036 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tenga derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y la persona que haya de hacerlo no sea dueña del terreno en que se necesite apoyarla, podrá pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.