Artículo 1035 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrar y cercarlos, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.