Artículo 1081 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo o cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, si se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.