Artículo 1266 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que este no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpia necesarias.