Artículo 988 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de acueducto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto, pero lo hará de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.