Artículo 5.227 del Código Civil del Estado de México
Causas de conclusión de la servidumbre
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO IX. De la Extinción de las Servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las servidumbres se extinguen:
I.Por reunirse en una misma persona la propiedad de los predios;
II.Por prescripción cuando:
a)Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es legal;
b)Fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años;
III.Cuando los predios llegaren sin culpa del propietario del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre.
Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;
IV.Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;
V.Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.