Artículo 5.205 del Código Civil del Estado de México
Derecho a señalar lugar de salida a la vía pública
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO V. De la Servidumbre Legal de Paso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El propietario del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.