Artículo 5.173 del Código Civil del Estado de México
Servidumbres discontinuas
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.