Artículo 5.283 del Código Civil del Estado de México
Mal uso del bien por el usufructuario
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. Del Usufructo · CAPITULO IV. De la Extinción del Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose y garantizando el pago anual al usufructuario del producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el Juez le acuerde.