Artículo 5.241 del Código Civil del Estado de México
Derecho proporcional del usufructuario a los frutos civiles
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. Del Usufructo · CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.