Artículo 992 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO QUINTO. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO II. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.