Artículo 2076 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título séptimo. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capítulo primero. Del Usufructo · Sección segunda. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.