Artículo 992 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario a proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.