Artículo 981 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS FRUTOS CIVILES PERTENECEN AL USUFRUCTUARIO EN PROPORCION DEL TIEMPO QUE DURE EL USUFRUCTO, AUN CUANDO NO ESTEN COBRADOS.