Artículo 988 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL USUFRUCTUARIO PODRA UTILIZAR LOS VIVEROS, SIN PERJUICIO DE SU CONSERVACION Y SEGUN LAS COSTUMBRES DEL LUGAR Y LO DISPUESTO EN LAS LEYES RESPECTIVAS.