Artículo 992 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL PROPIETARIO DE BIENES EN QUE OTRO TENGAN EL USUFRUCTO, PUEDE ENAJENARLOS, CON LA CONDICION DE QUE SE CONSERVE EL USUFRUCTO.