Artículo 1174 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlo con la condición de que se conserve el usufructo.