Artículo 990 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL USUFRUCTUARIO PUEDE GOZAR POR SI MISMO DE LA COSA USUFRUCTUADA. PUEDE ENAJENAR, ARRENDAR Y GRAVAR SU DERECHO DE USUFRUCTO; PERO TODOS LOS CONTRATOS QUE CELEBRE COMO USUFRUCTUARIO, TERMINARAN CON EL USUFRUCTO.