Artículo 1099 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El usufructuario puede gozar por sí mismo de las cosas usufructuadas. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.