Artículo 998 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El usufructuario no puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.