Artículo 1008 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En los casos señalados en el artículo 998, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.