Artículo 1000 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 990, EL USUFRUCTUARIO ES RESPONSABLE DEL MENOSCABO QUE TENGAN LOS BIENES POR CULPA O NEGLIGENCIA DE LA PERSONA QUE LE SUBSTITUYA.