Artículo 284 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En los casos señalados en el artículo 274, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.