Artículo 999 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En los casos señalados en el artículo 989, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.