Artículo 1002 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL GANADO EN QUE SE CONSTITUYO EL USUFRUCTO, PERECE SIN CULPA DEL USUFRUCTUARIO POR EFECTO DE UNA EPIZOOTIA O DE ALGUN OTRO ACONTECIMIENTO NO COMUN, EL USUFRUCTUARIO CUMPLE CON ENTREGAR AL DUEÑO LOS DESPOJOS QUE SE HAYAN SALVADO DE ESA CALAMIDAD.