Artículo 915 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por el efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.