Artículo 1001 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 969, en lo que se refiere a la forma para dar aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.