Artículo 1131 del Código Civil de Morelos
DERECHO DEL TANTO DEL USUFRUCTUARIO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario, pretensiones adquisicion de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 1100 de este Código, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.