Artículo 277 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 244, en lo que se refiere a la forma para dar aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.