Artículo 309 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo segundo. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El usufructuario goza del derecho por el tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 275 de este ordenamiento, en lo que se refiere a dar aviso y la forma para hacerlo, respecto de la enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho por el tanto.